CONTRABANDO DE COSAS ROBADAS.
Del artículo 621 de la Ordenanza General de Aduanas, en su primera parte, se desprende que cuando sean introducidas en la República, subrepticia y fraudulentamente, mercancías procedentes de robo consumado fuera del país, el introductor quedará incurso en las penas aplicables por la ilícita importación y será personalmente responsable de los derechos adicionales que correspondan; sin que valga alegar lo prevenido por el artículo 622 de la misma ordenanza, que dice: "que no se considerará como contrabando, ni se aplicará la pena de este delito, a los actos que, aun cuando pudieran comprobarse dentro de los términos del artículo 593 de la misma ordenanza (que define el contrabando), tengan señalada pena en otra ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313756-fa69b937/contrabando-de-cosas-robadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO POR ADUANAS SUSTRAIDAS A LA OBEDIENCIA DEL GOBIERNO. (s/clave)
- CONTRABANDO, APLICACION DE LAS PENAS EN CASO DE. (s/clave)
- REEXPORTACION DE COSAS ROBADAS. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO QUE SE EQUIPARA AL. PENAS QUE DEBEN IMPONERSE TRATANDOSE DE MERCANCIAS DE LIBRE IMPORTACION Y DE IMPORTACION RESTRINGIDA. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis