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CONTRABANDO DE COSAS ROBADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 129

Del artículo 621 de la Ordenanza General de Aduanas, en su primera parte, se desprende que cuando sean introducidas en la República, subrepticia y fraudulentamente, mercancías procedentes de robo consumado fuera del país, el introductor quedará incurso en las penas aplicables por la ilícita importación y será personalmente responsable de los derechos adicionales que correspondan; sin que valga alegar lo prevenido por el artículo 622 de la misma ordenanza, que dice: "que no se considerará como contrabando, ni se aplicará la pena de este delito, a los actos que, aun cuando pudieran comprobarse dentro de los términos del artículo 593 de la misma ordenanza (que define el contrabando), tengan señalada pena en otra ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313756-fa69b937/contrabando-de-cosas-robadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3828/30. Cadena Andrés y coag. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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