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REEXPORTACION DE COSAS ROBADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 130

De la segunda parte del artículo 621 de la Ordenanza General de Aduanas, se desprende el derecho que tiene el dueño de la mercancía robada e internada subrepticia y fraudulentamente al país, para que aquélla se la entregue, previa la comprobación del hecho delictuoso, y de haber hecho la denuncia oportuna ante las autoridades del lugar donde se haya consumado el delito; y después de esto, se le permitirá la inmediata reexportación, sin exigirle el pago de los derechos de ningún género que graven normalmente la importación. Solamente en el caso de que prefiera que la mercancía robada y recuperada quede en el país, estará obligado a pagar los derechos sencillos, previa la promoción correspondiente de importación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313755-d8e2eb3d/reexportacion-de-cosas-robadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3828/30. Cadena Andrés y coag. 8 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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