REEXPORTACION DE COSAS ROBADAS.
De la segunda parte del artículo 621 de la Ordenanza General de Aduanas, se desprende el derecho que tiene el dueño de la mercancía robada e internada subrepticia y fraudulentamente al país, para que aquélla se la entregue, previa la comprobación del hecho delictuoso, y de haber hecho la denuncia oportuna ante las autoridades del lugar donde se haya consumado el delito; y después de esto, se le permitirá la inmediata reexportación, sin exigirle el pago de los derechos de ningún género que graven normalmente la importación. Solamente en el caso de que prefiera que la mercancía robada y recuperada quede en el país, estará obligado a pagar los derechos sencillos, previa la promoción correspondiente de importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313755-d8e2eb3d/reexportacion-de-cosas-robadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO DE COSAS ROBADAS. (s/clave)
- DERECHOS ADUANALES. (s/clave)
- DERECHOS DE IMPORTACION EN CASO DE ABANDONO DE MERCANCIAS. (s/clave)
- EXPORTACION DE MERCANCIAS Y RETORNO DE LAS, AL PAIS. (s/clave)
- REPATRIADOS. (s/clave)
- CONTRABANDO POR ADUANAS SUSTRAIDAS A LA OBEDIENCIA DEL GOBIERNO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis