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DERECHOS ADUANALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1726

La Ordenanza General de Aduanas no ha previsto que paguen derechos las mercancías robadas en el extranjero e introducidas al país contra la voluntad de sus dueños; pero la misma ordenanza no toma en cuenta la intención con que se introducen las mercancías de importación, ni si las introduce el dueño, su factor, su dependiente o empleado, o el que no sea dueño. El hecho de haberse introducido determinadas mercancías, objeto de un supuesto delito, no modifica absolutamente en nada la aplicación de las leyes fiscales, que sólo atienden al hecho puro y simple de la introducción al país, sin atender a la intención con que se hace. Si se admitiera una tesis opuesta, sería contraria a las leyes y naturaleza de la función fiscal, porque para poder cobrar las autoridades aduanales, los derechos relativos tendrían antes que investigar la legítima propiedad de las mercancías, lo cual implicaría, además de trabas y dificultades que entorpecerían el cobro expedito de los derechos aduanales, una función judicial que no les corresponde. Conforme al artículo 110 de la ordenanza citada, las mercancías responden directamente al fisco, por los impuestos correspondientes y penas pecuniarias en que incurran los consignatarios de ellas, sin que puedan alegar éstos, en ningún caso, derecho alguno en contra de esta obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338164-13c7edf7/derechos-aduanales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3480/23. Miranda Fausto. 29 de marzo de 30. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.

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