DERECHOS ADUANALES, COBRO DE.
El artículo 6o., de la Ley Aduanal es sólo una acción persecutoria, al disponer que "las mercancías responden directa y preferentemente ante el fisco por el importe de sus derechos e impuestos, así como el de las multas y gastos a que dieren lugar". En esa virtud, siempre que el pago que deba hacerse esté total o parcialmente insoluto, las autoridades fiscales deberán retener las mercancías, si obran en su poder; en caso contrario, procederán a perseguirlas y secuestrarlas; y como toda acción persecutoria, es una acción real. De aquí que la autoridad solamente pueda secuestrar o retener las propias mercancías, pero no exigir, como si se tratara de una acción personal, el cobro de los derechos causados a quienes han hecho uso de tales mercancías, en los casos en que éstas han desaparecido por verdaderas trasformaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318242-2922e41e/derechos-aduanales-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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