ADUANAS, MERCANCIAS EN LOS ALMACENES DE LAS.
El hecho de que conforme al artículo 6o. de la Ley Aduanal, el fisco tenga acción reipersecutoria contra los objetos importados, para hacer efectivo el impuesto de importación, no permite concluir que mientras éstos se hallen almacenados bajo la guardia y vigilancia fiscal no sea exigible dicho tributo, puesto que la concesión del término de 6 meses en que pueden conservarse los objetos en el almacén, a cambio de los derechos de almacenaje y sin que se considere abandonada la mercancía, la necesidad de que esté en suspenso, durante ese tiempo, el cobro de los derechos de importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322145-5b31657b/aduanas-mercancias-en-los-almacenes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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