ADUANAS, IMPEDIMENTO PARA RETIRAR LAS MERCANCIAS DE LAS.
Como para quedar eximido de los derechos de almacenaje, con arreglo al artículo 296, fracción VII, de la Ley Aduanal, no debe demostrarse que hay imposibilidad de exportar o embarcar las mercancías, sino probarse de modo pleno que las mismas no fueron retiradas por causa de impedimento insuperable, no basta acreditar que durante varios meses ningún producto extranjero con destino fuera de la República, tocó el puerto de almacenaje, sino que debe justificarse, además, que en el lugar no hay otras bodegas, o que las que existen son inadecuadas para almacenar los efectos que se hallan depositados bajo la vigilancia fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320101-c06ce0e8/aduanas-impedimento-para-retirar-las-mercancias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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