ADUANAS, EXENCIONES ANTE LAS.
El carácter aduanal de un impuesto cuya devolución se solicitó, por haberse hecho el pago bajo protesta, en virtud de estar exenta la importación relativa, no puede perderse por el simple hecho de que la exención de dicho impuesto se haya aprobado en una ley cuya aplicación es ajena a la solicitud del afectado, máxime, que la autoridad aduanal no debe juzgar de la exención concedida ni de su fundamento y de que por no existir disposición expresa que faculte a otras autoridades para revisar las resoluciones que dicten las oficinas aduanales, con motivo del cobro del impuesto de importación, es clara la competencia de la dirección de aduanas, para efectuar esa revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320665-6523833c/aduanas-exenciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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