IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE LOS.
Si la resolución de la Dirección General de Aduanas que negó la devolución de cantidades pagadas de más al cubrirse un impuesto, se recurrió ante el Tribunal Fiscal en juicio de nulidad, la circunstancia de no haberse agotado, previamente a la solicitud de devolución, el recurso que establece el artículo 434 de la ley aduanal, en manera alguna implica la improcedencia del juicio de nulidad y tampoco la del amparo que se solicite contra el fallo del Tribunal, ni puede aceptarse que este fallo sea un acto derivado de otro consentido, porque no es una consecuencia necesaria y legal del acto primitivo reclamado ante la Dirección General de Aduanas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391383-cba79c86/impuestos-pagados-de-mas-devolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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