IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE LOS.
Aun cuando sea cierto que el artículo 434 de la Ley Aduanal establece un recurso ante la Dirección de Aduanas, la agraviada no estuvo obligada a agotar ese medio de defensa, previamente al amparo, si según se desprende de los comprobantes de los pagos realizados por ella, dichos pagos no se realizaron bajo protesta, sino de manera lisa y llana, sin objeción o reserva alguna por parte de la agraviada, la cual, en tales condiciones, no tuvo porqué inconformarse con las liquidaciones ante la supradicha Dirección, y de allí precisamente que, al descubrirse el error, en uso del derecho adquirido, se solicitó ante la misma Dirección, la devolución de la cantidad pagada de más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317304-958729ed/impuestos-pagados-de-mas-devolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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