IMPUESTO PAGADO CON PROTESTA. NO ES ACTO CONSENTIDO.
Aun cuando existiese una resolución que determinara en cantidad líquida el crédito fiscal, en los términos de la fracción I del artículo 144 del Código Fiscal, si la solicitud de devolución se funda en la ilegalidad del cobro del impuesto, que fue pagado con protesta, mediante instancia formulada ante la Dirección General de Aduanas, superior jerárquico de la autoridad que efectuó el cobro, sería absurdo considerar consentido dicho pago; máxime si la Dirección General de Aduanas aceptó a trámite la instancia formulada por el causante y dictó resolución declarando que no había lugar a devolver el impuesto que se dijo indebidamente pagado, realizándose así notoriamente la hipótesis prevista por la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal, que faculta a las Salas del Tribunal Fiscal para conocer de los juicios que se inicien contra la negativa de autoridad competente para ordenar la devolución de un impuesto ilegalmente percibido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384731-f2f6c1b1/impuesto-pagado-con-protesta-no-es-acto-consentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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