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IMPUESTO PAGADO CON PROTESTA. NO ES ACTO CONSENTIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1313

Aun cuando existiese una resolución que determinara en cantidad líquida el crédito fiscal, en los términos de la fracción I del artículo 144 del Código Fiscal, si la solicitud de devolución se funda en la ilegalidad del cobro del impuesto, que fue pagado con protesta, mediante instancia formulada ante la Dirección General de Aduanas, superior jerárquico de la autoridad que efectuó el cobro, sería absurdo considerar consentido dicho pago; máxime si la Dirección General de Aduanas aceptó a trámite la instancia formulada por el causante y dictó resolución declarando que no había lugar a devolver el impuesto que se dijo indebidamente pagado, realizándose así notoriamente la hipótesis prevista por la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal, que faculta a las Salas del Tribunal Fiscal para conocer de los juicios que se inicien contra la negativa de autoridad competente para ordenar la devolución de un impuesto ilegalmente percibido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384731-f2f6c1b1/impuesto-pagado-con-protesta-no-es-acto-consentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 274/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Vázquez Vela Oscar). 30 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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