DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.
Cuando se reclama la devolución de una cantidad indebidamente pagada, por concepto de impuestos que no llegaron a causarse, y no la devolución de cantidades pagadas de más, son inaplicables los artículos 44 y 45 del Código Fiscal, pues estos preceptos se refieren exclusivamente a la devolución de sumas pagadas en cantidad mayor de la debida. La disposición legal aplicable es la contenida en el artículo 160, fracción VI, del ordenamiento citado, que establece que las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inicien contra la negativa de una autoridad competente, para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321850-f92ba621/devolucion-de-impuestos-pagados-indebidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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