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DEVOLUCION DE, IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1508

El artículo 160 del Código Fiscal no condiciona a requisito previo alguno, el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, que está regida por el artículo 61 del Código Fiscal, según su texto categórico sobre el particular, sin que pueda admitirse que tratándose del pago de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con las de los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III de dicho ordenamiento para tener que intentar el juicio respectivo dentro del plazo de quince días señalado por el artículo 179. Por otra parte, de no interpretar el artículo 61 en la forma que indica su redacción, sería nugatorio el contenido de su dispositivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321544-2de3726a/devolucion-de-impuestos-indebidamente-pagados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XC, página 2798. Indice Alfabético. Amparo 6788/45. Soc. Bond Radio Co., de México S. de R. L. 11 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XC, página 1508. Amparo administrativo en revisión 3000/46. San Martín Pascual. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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