DEVOLUCION DE, IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS.
El artículo 160 del Código Fiscal no condiciona a requisito previo alguno, el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, que está regida por el artículo 61 del Código Fiscal, según su texto categórico sobre el particular, sin que pueda admitirse que tratándose del pago de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con las de los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III de dicho ordenamiento para tener que intentar el juicio respectivo dentro del plazo de quince días señalado por el artículo 179. Por otra parte, de no interpretar el artículo 61 en la forma que indica su redacción, sería nugatorio el contenido de su dispositivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321544-2de3726a/devolucion-de-impuestos-indebidamente-pagados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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