DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS DE MAS.
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, está regido por el artículo 61 del Código Fiscal, según su texto categórico, sobre el particular, sin que pueda admitirse que tratándose de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con la de los artículos 44, fracción I, y 160 de dicho ordenamiento, para tener que intentar el juicio dentro del plazo de quince días, señaladas por el artículo 179, ya que el citado artículo 61 establece que la acción de los primero para reclamar del fisco la devolución de las cantidades pagadas de más o pagadas indebidamente, prescriben en término de cinco años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320748-9fb7e943/devolucion-de-impuestos-pagados-de-mas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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