IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.
La acción de devolución queda regida por el artículo 61 del Código Fiscal, el cual es explícito al respecto, puntualizándose que los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, no tienen relación con el pago de lo indebido, para que pudiera intentarse el juicio de los quince días señalados en el artículo 179. Por tanto, cuando haya un pago indebido, aun cuando haya sido hecho bajo protesta, la devolución correspondiente queda regida por el artículo 61 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806169-c0d704b3/impuestos-pagados-indebidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6315/47. "J. Elorza y Cía.", S. en C., sucesores. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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