IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE LOS.
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar al fisco la devolución de lo que le ha sido pagado indebidamente por personas inconformes, se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal, cuyo texto lleva a esa conclusión, sin que pueda admitirse que, tratándose del pago de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con las de los artículos 44 y 160 del invocado código, para tener que intentar el reclamante el juicio contencioso administrativo respectivo, dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha de la resolución negativa, señalado por el aludido ordenamiento en su artículo 179. Por otra parte, de no interpretar así el repetido artículo 61, se haría nugatorio el contenido de su dispositivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318582-774154b4/impuestos-pagados-indebidamente-devolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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