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IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 478

El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar al fisco la devolución de lo que le ha sido pagado indebidamente por personas inconformes, se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal, cuyo texto lleva a esa conclusión, sin que pueda admitirse que, tratándose del pago de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con las de los artículos 44 y 160 del invocado código, para tener que intentar el reclamante el juicio contencioso administrativo respectivo, dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha de la resolución negativa, señalado por el aludido ordenamiento en su artículo 179. Por otra parte, de no interpretar así el repetido artículo 61, se haría nugatorio el contenido de su dispositivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318582-774154b4/impuestos-pagados-indebidamente-devolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2685/51. Mercantil Distribuidora, S. A. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo, CXV pág. 336. Amparo administrativo en revisión 1655/52. Ortiz Monreal Ramiro. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo, C pág. 1164. Amparo administrativo en revisión 1952/49. Tamez Garza José R. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Tomo, C pág. 561. Amparo administrativo en revisión 4771/47. Bravo Francisco D. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo, XCVI, pág. 1929. Amparo administrativo en revisión "J. Elorza y Compañía.", S. en C., Sucesores. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo, XCIII pág. 179. Amparo administrativo en revisión 1981/47. Casa Cymerman. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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