IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE.
La acción anulatoria de la negativa para ordenar al fisco la devolución de lo que ha sido pagado indebidamente, se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320100-3f594895/impuestos-pagados-indebidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4771/47. Bravo Francisco D. 30 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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