IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS.
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, se rige por el artículo 61 del Código Fiscal, y no debe relacionarse dicha disposición, con el artículo 44, fracción III, de dicho ordenamiento, para intentar el juicio respectivo, dentro del plazo de quince días, señalado por el artículo 179.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320136-2205b325/impuestos-indebidamente-pagados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/49. Tamez Garza José R. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.
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