IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE.
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, está regido por el artículo 61 del Código Fiscal, sin que pueda admitirse que tratándose del pago de lo indebido, deba relacionarse dicha disposición con la de los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, de dicho código, para tener que intentar el juicio respectivo dentro del plazo de quince días, señalado por el artículo 179. Por otra parte, de no interpretarse el artículo 61 en la forma que indica su redacción, se haría nugatorio el contenido de su dispositivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806251-8700aa4a/impuestos-pagados-de-mas-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS DE MAS. (s/clave)
- IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE LOS. (s/clave)
- DEVOLUCION DE, IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS. (s/clave)
- IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS. (s/clave)
- IMPUESTOS FISCALES PAGADOS DE MAS. (s/clave)
- IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis