IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS.
Las solicitudes de devolución de cantidades que se estimen indebidamente percibidas por el fisco federal, se encuentran regidas por el artículo 61 del Código Fiscal, que establece un plazo de cinco años para reclamarlas, a contar del día siguiente a aquel en que hubiera efectuado el pago, pues de no ser así, se dejaría de observar la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal y se quebrantaría la acción correlativa que otorga el artículo 61 del propio ordenamiento, que establece que la acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de las cantidades pagadas de más, o pagadas indebidamente, prescribe en el término de cinco años y se quebrantaría también el artículo 303 de la Ley Aduanal, que fija ese término para reclamar las cantidades que a los causantes adeude el fisco federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322143-fc8bcb42/impuestos-devolucion-de-cantidades-indebidamente-pagadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS. (s/clave)
- IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS, DEVOLUCION DE LOS. (s/clave)
- DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS. (s/clave)
- PAGOS FISCALES INDEBIDOS O PAGADOS DE MAS. (s/clave)
- PAGOS FISCALES INDEBIDOS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS DE MAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis