PAGOS FISCALES INDEBIDOS, DEVOLUCION DE.
El artículo 160 del Código Fiscal no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno; por tanto, el sobreseimiento que se apoya en no haberse agotado los recursos previos, es una exigencia indebida, por no requerirla la ley del acto; sin que pueda aceptarse que la acción de los particulares para solicitar la devolución de las cantidades pagadas en cantidad mayor de la debida, puede ejercitarse en cinco años, pues en tal caso, se dejaría de observar la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal y se quebrantaría la acción correlativa que otorga el artículo 61 de la misma ley, que establece que la acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de las cantidades pagadas de más, o pagadas indebidamente, prescribe en el término de cinco años y el artículo 303 de la Ley Aduanal, que fija ese mismo término para reclamar las cantidades que a los causantes adeude el fisco federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320529-520c6e57/pagos-fiscales-indebidos-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS, DEVOLUCION DE LOS. (s/clave)
- PAGOS FISCALES INDEBIDOS, DEVOLUCION DE. (510)
- AFORO, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE. (s/clave)
- AFORO, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS. (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. DEVOLUCION, PRESCRIPCION. LA ACCION DE LOS PARTICULARES PARA RECLAMAR DEL FISCO LAS CANTIDADES PAGADAS DE MAS O PAGADAS INDEBIDAMENTE, PRESCRIBE EN EL TERMINO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis