PAGOS FISCALES INDEBIDOS, DEVOLUCION DE.
El artículo 160 del Código Fiscal no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno; por tanto, el sobreseimiento que se apoya en no haberse agotado los recursos previos, es una exigencia indebida, por no requerirla la ley del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391400-c9588a4e/pagos-fiscales-indebidos-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 2052/45. Flores Rodolfo L. 19 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4667/44. Caballero Rosendo. 23 de agosto de 1945. Cinco votos.
Amparo en revisión 4598/45. Moreno Donato, suc. de. 23 de agosto de 1945. Cinco votos.
Amparo en revisión 1917/44. Productores de Henequén, S. de R. L. 27 de agosto de 1945. Cinco votos.
Amparo en revisión 2325/44. Oleaginosas, S. A. 27 de agosto de 1945. Cinco votos.
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