IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, RECURSOS EN CASO DE.
El artículo 160 del Código Fiscal no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno, y por tanto, es indebido el sobreseimiento apoyado en que no se agotaron recursos previos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806250-97d2bcb6/impuestos-pagados-de-mas-recursos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1981/47. Casa Cymerman. 4 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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