PRESCRIPCION.
El artículo 160 del Código Fiscal, no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno; por tanto el sobreseimiento que se apoya en no haberse agotado los recursos previos, es una exigencia indebida por no requerirlo la ley del acto. Por otra parte, si se aceptaran la tesis de la responsable, se dejarla de observar la fracción VI del artículo 16 antes citada y quebrantaría la acción correlativa que otorga el artículo 61 del propio ordenamiento que establece que la acción de los particulares para reclamar del fisco la devolución de cantidades pagadas demás o pagadas indebidamente, prescriben en el término de cinco años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817606-3718638c/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGOS FISCALES INDEBIDOS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- AFORO, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE. (s/clave)
- AFORO, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE. (s/clave)
- PAGOS FISCALES INDEBIDOS, DEVOLUCION DE. (510)
- DEVOLUCION DE IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE. (s/clave)
- IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, RECURSOS EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis