IMPUESTOS INDEBIDOS.
El artículo 160 del Código Fiscal, no condiciona el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno. Por tanto, es improcedente el sobreseimiento de un amparo, por no haberse agotado recursos previos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320135-26fa7c8e/impuestos-indebidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1582/49. Tamez Garza José R. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González..
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