DEVOLUCION DE IMPUESTOS, DERECHOS PARA LA.
No es el ejercicio del derecho para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más, el que queda sujeto al plazo de 15 días, previsto por el artículo 179 del Código Fiscal y sus correlativos 33, fracción I, y 45 del propio ordenamiento, sino el ejercicio de la acción prevista por el artículo 160, fracción VI, del código citado, para reclamar ante el H. Tribunal Fiscal, la negativa de una autoridad competente, para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321695-89c3205b/devolucion-de-impuestos-derechos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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