IMPUESTOS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS RELATIVAS.
De conformidad con lo prevenido por los artículos 61 y 160 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal no está sujeto a condición alguna para conocer de las demandas, que se interpongan solicitando la devolución de cantidades pagadas indebidamente, de más, al cubrir los derechos de aforo, pues si la negativa a devolver esa cantidad pagada por error es dada por la autoridad competente para ello, la Sala respectiva de dicho tribunal, debe entrar al estudio de la cuestión de fondo que se le plantee, resolviendo sobre la procedencia o improcedencia de la acción intentada, pero de ninguna manera resolver en el sentido de sobreseer en el juicio relativo, porque con ello se infringen los artículos citados, y por lo mismo, se violan garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326074-64997bcf/impuestos-solicitud-de-devolucion-de-cantidades-pagadas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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