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IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 616

Según el artículo 44 del Código Fiscal reformado el primero de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, los particulares tienen derecho a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, siempre que no se trate de liquidaciones o cualquier acto en que las autoridades administrativas determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación; por lo cual, estando probado que al quejoso se le formularon por la Aduana respectiva las liquidaciones para el pago de impuestos fijados por la Ley del Impuesto sobre Productos de Petróleo y sus Derivados, estableciendo la cantidad líquida que se cobraba, es indudable que no tiene aplicación el referido artículo 44, reformado, de la Ley que se cita, para apoyar la devolución y no habiendo recurso ulterior administrativo, el causante debió haber reclamado ante el Tribunal Fiscal las liquidaciones de referencia, atento lo dispuesto por el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318307-e96a9e36/impuestos-pagados-indebidamente-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1348/53. Ortiz Monreal Ramiro. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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