IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE CANTIDADES POR CONCEPTO DE (NULIDAD FISCAL).
Aunque conforme al artículo 44 del Código Fiscal, el reclamante debió haber impugnado las liquidaciones que se le formularon, mediante juicio ante el Tribunal Fiscal, si la autoridad demandada resolvió su solicitud de devolución de cantidades pagadas de más por concepto de impuesto, en forma desfavorable, sin haberse manifestado incompetente como en estricto derecho debió haberlo hecho, tal resolución adquirió el carácter de una negativa a la devolución, impugnable ante el susodicho Tribunal Fiscal en los términos de la fracción VI del citado artículo 160. Y no puede hablarse de un recurso de reconsideración que careciera de efectos en términos del artículo 19 del Código Fiscal, si lo que impugnó el causante no fueron las liquidaciones formuladas sino, concretamente, la resolución por la cual se le negó la devolución de los impuestos que, según el, había pagado de más.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268966-69adc026/impuestos-pagados-de-mas-devolucion-de-cantidades-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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