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IMPUESTOS, DEVOLUCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2163

La circunstancia de que un causante, antes de gestionar la devolución de la cantidad que considera, pagó de más por el concepto de un impuesto, no haya impugnado las liquidaciones formuladas para el cobro de éste, podrá importar la improcedencia de la solicitud de devolución de las cantidades pagadas indebidamente, pero de ninguna manera implica la improcedencia del juicio de nulidad, promovido contra la negativa a devolver las sumas que, según el causante, no debió pagar, pues la autoridad ante quien se presentó la solicitud de devolución pudo, o bien declarar improcedente la solicitud por no haberse hecho la aclaración aludida, o bien, estudiar el fondo del asunto y declarar que el cobro fue legal y que, por lo mismo, no procedía el reintegro de la solicitud, pero en ninguno de esos dos casos sería improcedente el juicio de nulidad que se promoviera contra la resolución relativa, porque en el primero, no procedería el sobreseimiento, sino que debería dictarse sentencia de fondo, que decidiera si la autoridad demandada había procedido legalmente a rechazar por improcedente la solicitud de devolución, y en el segundo, tampoco es improcedente el juicio de nulidad, porque la autoridad demandada no invocó la improcedencia de la solicitud, sino que abordó y resolvió el problema de fondo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322732-9105233b/impuestos-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6322/44. Federación Platanera de la Segunda Zona, F.C.L. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero. Quinta Epoca: Tomo LXXXII, página 2664. Amparo administrativo en revisión 7797/42. Caballero Rosendo. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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