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Modo: Corpus Pro

AFORO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325476 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7179

Si se solicita de la Dirección General de Aduanas, el reintegro de una cantidad enterada por concepto de impuesto de aforo y dicha dirección niega la petición, por considerar que la ley de cuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho, que creó el citado impuesto y que fue publicada el nueve del mismo mes, entró en vigor en toda la República el día de su publicación, y se recurre ante el Tribunal Fiscal contra ese fallo, la Sala respectiva no debe sobreseer en el juicio, considerando no haberse impugnado en los términos legales, la resolución que determinó en cantidad líquida el crédito fiscal; pues la circunstancia de que el quejoso antes de gestionar la devolución de la cantidad pagada de más, no haya reclamado las liquidaciones formuladas para el cobro del impuesto de aforo, podrá importar la improcedencia de la solicitud de devolución de tal cantidad, pero no la improcedencia del juicio de nulidad promovido contra la negativa de la devolución indicada. La autoridad ante quien se presentó la solicitud de devolución, pudo dictar una de estas resoluciones desfavorables al quejoso: declarar improcedente la solicitud, por no haberse hecho la reclamación aludida, o bien estudiar el fondo del asunto y declarar que el cobro fue legal y, por lo mismo, que no procedía el reintegro solicitado. En ninguna de la dos hipótesis sería improcedente el juicio de nulidad que se promoviera contra la resolución respectiva. En efecto, en el primer caso, no procedería el sobreseimiento, sino que debería dictarse sentencia de fondo, decidiendo si la autoridad demandada había procedido legalmente el rechazar por improcedente la solicitud de devolución. Con mayor razón en el segundo caso, tampoco resulta improcedente el juicio de nulidad, pues si la autoridad demandada no invocó la improcedencia de la solicitud, sino que desentendiéndose de esta cuestión, por estimarla inconducente, por olvido o por cualquier otro motivo, abordó, y resolvió el problema de fondo, decidiendo que el cobro fue correcto, la Sala responsable debió estudiar la legalidad de esta decisión en presencia de los conceptos de nulidad expresados en la demanda, y debe agregarse que la resolución que alegó, la devolución susodicha, no es un acto derivado de otro consentido por tanto, debe concederse el amparo contra el sobreseimiento dictado por la Sala responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325476-316e0e45/aforo-solicitud-de-devolucion-de-cantidades-pagadas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3112/42. Calderón Adolfo. 19 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo LXXXII, página 1893, tesis de rubro "AFORO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE.". Tomo LXXXI, página 22, tesis de rubro "AFORO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE.". Tomo LXXIII, página 538, tesis de rubro "AFORO, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, TRATANDOSE DEL IMPUESTO DE.".

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