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IMPORTACION, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DE DERECHOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 337

Si ante la Dirección General de Aduanas, la parte interesada gestiona la devolución de cantidades que asegura pagó de más, con motivo de la importación de un automóvil, y dicha dirección resuelve, en el sentido de que en vista de que la inconformidad había sido presentada fuera del término de quince días que señala el artículo 434 de la Ley Aduanal, tal pago significó un consentimiento tácito, y por lo mismo, no cabe ya estudiar la solicitud de reintegro presentada; se recurre ante el Tribunal Fiscal, contra dicho fallo, y la Sala respectiva dicta resolución de sobreseimiento, en virtud de no haberse agotado el recurso que establece el citado artículo 434 de la Ley Aduanal, porque el pago liso y llano fue consentido, dicha Sala incurre en un error procesal, porque esa alegación corresponde hacerla a la Dirección General de Aduanas. Por tanto, no es una causa de improcedencia propia del juicio de nulidad, la omisión de no interponer el medio de defensa referido, sino de la solicitud de devolución de las cantidades que se hubieren pagado de más, por lo que debe concederse el amparo, para el efecto de que la mencionada Sala del Tribunal Fiscal dicte nueva resolución, que resuelva en cuanto al fondo de la demanda ante ella formulada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325571-a8725d7d/importacion-solicitud-de-devolucion-de-cantidades-pagadas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIV, página 7230. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2314/42. Pasquel Bernardo. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIV, página 337. Amparo administrativo en revisión 5288/42. Montemayor Glafiro E. 6 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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