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IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE O CON INCONFORMIDAD, DEVOLUCION DE LOS (IMPORTACIONES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 318389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 415

Las acciones de devolución de cantidades pagadas al fisco indebidamente o por error, y de las pagadas con inconformidad, son distintas, dada la naturaleza que les da la ley, y por tanto, mientras para las primeras no presupone que se agoten los recursos ordinarios, en las segundas se debe agotar previamente el recurso que señala el artículo 434 de la Ley Aduanal, para lograr la devolución de lo que en concepto del causante se ha pagado de más, y en caso de no obtener una resolución favorable, hay que ocurrir después ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos que para tal efecto señala el artículo 160 del Código Fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318389-de6581ac/impuestos-pagados-indebidamente-o-con-inconformidad-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 224/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Solano Garcés Guillermo). 22 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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