ADUANAS.
En los casos de infracciones a la Ordenanza General de Aduanas, la dirección de las mismas, tiene la obligación de revisar las penas impuestas aunque los interesados se hayan conformado con las resoluciones administrativas y renunciado a todo juicio y también la de modificar las referidas resoluciones, cuando no las encuentre arregladas a la ley; debiendo ordenar las devoluciones de derechos, por exceso de cobro cuando proceda, y si en lugar de proceder así, ordena que los derechos adicionales exigidos, se apliquen a aprovechamientos del erario, con ello se violan las disposiciones de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que, sin forma de juicio, se priva a los interesados de sus propiedades, posesiones y derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809757-90c3638a/aduanas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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