IMPORTACION Y EXPORTACION.
La infracción de los preceptos legales en materia de importación o exportación, dan lugar al cobro de los derechos adicionales, además de los sencillos, y a la imposición de penas administrativas y judiciales, en los casos y términos que expresa la Ordenanza General de Aduanas, correspondiendo, a las autoridades administrativas, declarar si las mercancías causan derechos sencillos o adicionales, y tal declaración no puede reputarse violatoria de garantía constitucional alguna. Y como la resolución que con este motivo dicte la Dirección General de Aduanas o subalternos, queda supeditada a la decisión del Jurado de Penas Fiscales, si el interesado recurre a él, propiamente queda sin efecto la que dicten aquellas autoridades, procediendo sobreseer en el amparo que contra las mismas se haya pedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810089-4cfd9510/importacion-y-exportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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