IMPORTACION Y EXPORTACION.
Toda infracción a un precepto legal que rige un acto de importación o exportación, debe considerarse bajo dos fases: bajo su aspecto civil o administrativo, que da nacimiento a la acción que corresponde ejercitar, a efecto de hacer efectivos los derechos que deban pagarse, y bajo su aspecto criminal, a fin de determinar la pena administrativa o judicial que deba imponerse al infractor; por lo que toca a los impuestos, la competencia es exclusiva de las autoridades administrativas, y la resolución que se dé por los Jueces, en el proceso que por la infracción se abra, no puede influir para nada en el fallo administrativo, respecto del cobro de los impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284022-cc269d12/importacion-y-exportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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