CONTRABANDO, PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES, EN CASO DE.
Los procedimientos seguidos por las autoridades judiciales, en caso de contrabando, son completamente distintos de los que siguen las autoridades administrativas; pues en cada una de esas actuaciones, existen responsabilidades de distinto género: una de carácter penal y otra de orden meramente civil, por el pago de derechos fiscales. En tal virtud, no pueden considerarse como anticonstitucionales las disposiciones de la ley aduanal, que autorizan a las autoridades administrativas para exigir el pago de los derechos sencillos y dobles por la importación clandestina de mercancías o efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335447-1d6af20a/contrabando-procedimiento-seguido-por-las-autoridades-judiciales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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