CONTRABANDO.
Si bien el contrabando origina dos infracciones, una administrativa y otra penal, y consecuentemente, dos procedimientos, también lo es que éstos son independientes entre sí, aunque algunas veces pueden tener cierta relación; pero en cada uno de ellos se persiguen fines diversos: en el administrativo, saber si se han causado derechos aduanales sencillos o adicionales, para imponer las penas correspondientes relativas, y en el penal comprobar la existencia de un delito y la responsabilidad del delincuente; así, si en un caso de contrabando, no se instruye el expediente administrativo, tal omisión no constituye violación a las leyes de procedimiento penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314731-e5f3d944/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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