CONTRABANDO, INFRACCION ADMINISTRATIVA DE.
Es cierto que, en principio, la infracción administrativa de contrabando no se identifica con el delito de contrabando. Pero una vez absueltos los acusados del delito, para que se pueda imponer a estos una sanción administrativa no basta con establecer el distingo anteriormente hecho, sino que es menester que, partiendo de la base de que no están acreditados los elementos que la autoridad judicial penal tuvo por no acreditados, se demuestre que no obstante eso, sí están acreditados diversos elementos suficientes para estimar tipificada la infracción administrativa. Pero no es legalmente posible sentar criterios contradictorios en cuanto a los mismos puntos de hecho o de derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256241-4682766e/contrabando-infraccion-administrativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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