CONTRABANDO (NON BIS IN IDEM).
No es verdad que se haya juzgado al reo dos veces por el mismo delito, por la circunstancia de que la autoridad administrativa haya recogido y rematado las mercancías objeto del delito de contrabando, pues ello no constituye una sanción de tipo penal, sino el cumplimiento de disposiciones de carácter fiscal, y en cambio, el sentenciador se limitó a imponer las sanciones señaladas por disposiciones penales, por lo que al respecto no existe violación constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263852-725e8e67/contrabando-non-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6026/57. Jesús Navarro Espinosa. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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