NON BIS IN IDEM.
Si en la averiguación que, primera en tiempo, se instauró contra el quejoso, se dictó una sentencia de sobreseimiento, por no haber delito que perseguir, como ésta tiene los mismos efectos que una absolutoria, es manifiesto que al seguirse una segunda averiguación por los mismos hechos, hasta llegar a pronunciarse fallo condenatorio, se vulnera la garantía consagrada por el artículo 23 constitucional, que contiene la prohibición de que alguien sea juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Y no obsta que la segunda causa se haya instruido también por otro delito, si por dicho delito dictó absolución el tribunal responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262261-4961e0e4/non-bis-in-idem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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