NON BIS IN IDEM. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE NO VIOLAN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
Si bien es verdad que la garantía que otorga el artículo 23 constitucional es que no se juzgue dos veces a una persona por los mismos hechos delictuosos, esto no sucede si por error del tribunal de alzada se dejaron de estudiar en la primera resolución los agravios que se hicieron valer en tiempo, y para subsanarlo, se dicta una segunda resolución en la que se hace un análisis de los mismos, y con mas razón cuando en la misma se beneficia al inculpado, y en los puntos resolutivos se dice que la misma forma parte de la sentencia anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236884-f4cbcd1a/non-bis-in-idem-resoluciones-complementarias-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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