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NON BIS IN IDEM. RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE NO VIOLAN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 19, Segunda Parte; Pág. 35

Si bien es verdad que la garantía que otorga el artículo 23 constitucional es que no se juzgue dos veces a una persona por los mismos hechos delictuosos, esto no sucede si por error del tribunal de alzada se dejaron de estudiar en la primera resolución los agravios que se hicieron valer en tiempo, y para subsanarlo, se dicta una segunda resolución en la que se hace un análisis de los mismos, y con mas razón cuando en la misma se beneficia al inculpado, y en los puntos resolutivos se dice que la misma forma parte de la sentencia anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236884-f4cbcd1a/non-bis-in-idem-resoluciones-complementarias-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 58/70. Antonio Paz González. 2 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS; NO VIOLAN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.".

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