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NON BIS IN IDEM. CUÁNDO NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE.-

Clave: 4979 · Registro digital (IUS): 909920 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2535

No puede decirse jurídicamente que exista violación al segundo de los supuestos que consagra el artículo 23 constitucional, que se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, por el hecho o circunstancia de que a una persona se le instruyen dos procesos por ilícitos de la misma naturaleza, si del material probatorio existente se justifica que ambos se cometen en actos distintos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909920-fd1d47f8/non-bis-in-idem-cuando-no-se-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9/93.-José Gaudencio Zavala Núñez.-27 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.-Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 251, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.2o.13 P.

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