CONTRABANDO.
Los procedimientos seguidos por las autoridades judiciales, son completamente distintos de los que siguen las autoridades administrativas, en los casos de contrabando; en cada una de esas actuaciones, existen inculpados, por responsabilidades de distinto género: unas, de carácter penal, y otras, de orden meramente administrativo, por el pago de los derechos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390713-de227d64/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 418/27. Lepe Salvador. 29 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 3271/26. Goodyear Tire and Rubber Co. 14 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 802/27. Oliver Jean. 21 de abril de 1928. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 3811/26. United States Rubber Export Co., Ltd. 10 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 3129/27. Hinojosa Jesús M. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO-[TESIS HISTÓRICA].- (63 (H))
- CONTRABANDO [TESIS HISTÓRICA]. (67 (H))
- CONTRABANDO, PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES, EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis