CONTRABANDO.
El hecho en que el órgano jurisdiccional haya tomado como base la declaración de la Secretaría de Hacienda, por conducto de las autoridades aduanales, en el sentido de que el reo infringió las leyes fiscales al introducir al país mercancías con la deliberada intención de omitir el pago de los impuestos, no viola las garantías del acusado, porque de conformidad con el artículo 554 del Código Aduanero, es de la competencia exclusiva de las autoridades del ramo resolver si las mercancías causan impuestos, efectuar el cobro de los mismos y declarar que se han infringido las leyes fiscales respectivas, así como imponer multas y determinar el destino que debe darse a las mercancías, de acuerdo con los preceptos del propio cuerpo de leyes. El mismo ordenamiento establece que los Jueces de tribunales respetarán las declaraciones administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263851-8b63d5a2/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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