ADUANAS.
Cuando se reclama contra la retención de las mercancías, para asegurar el pago de los impuestos aduanales, debe estimarse que, en realidad, se trata de adeudos fiscales, y que, por lo mismo, el caso se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Amparo y 12 del decreto de 25 de agosto de 1925, que creó el Banco de México, procediendo, por tanto, la suspensión previo depósito, en esa institución, del total de las responsabilidades fiscales que se exijan al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809694-03f1319c/aduanas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2398/30. Oldfield Franck. 9 de julio de 1931. Mayoría de tres votos Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: P. Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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