MULTA IMPUESTA POR UNA ADUANA.
De acuerdo con los artículos 1o. y 8o. del decreto del ejecutivo, de 12 de mayo de 1926, cuando una aduana condena a pagar una cantidad por concepto de derechos omitidos y adicionales, correspondientes a una mercancía que no ha estado exenta de impuestos, su acuerdo admite el recurso de revisión ante el jurado de infracciones fiscales; y en cuanto al cobro que se haga por la vía económico coactiva, el interesado puede oponerse al pago ante la autoridad judicial, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, mediante los requisitos que dicha disposición establece; por lo que no siendo irreparables esos actos, es improcedente el amparo que contra ellos se promueva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814898-51b489e2/multa-impuesta-por-una-aduana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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