ADUANAS, PAGO DE ALMACENAJE EN LAS.
Es evidente que el artículo 296 de la ley aduanal, se refiere a los casos en que, por motivos independientes del interesado, no superables por ésta y comprobados ante la Secretaría de Hacienda, no puede sacar la mercancía que se encuentra en los almacenes aduanales y es indiscutible que para hacerlo, no es forzoso que sea llevada por ferrocarril al lugar de su destino, porque se puede usar cualquier otro medio de transporte o quedar depositada en un almacén o bodega particular, de donde se desprende que no comprobada la posibilidad para sacar una mercancía de los almacenes fiscales, se está en la obligación de pagar el almacenaje, en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806625-49d2ef56/aduanas-pago-de-almacenaje-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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