ADUANAS, COBRO DE DERECHOS POR ALMACENAJE EN LAS.
El artículo 505, fracción VII, del Código Aduanero se refiere no a la imposibilidad de cargar una mercancía en un barco determinado, sino a la de retirarla de las bodegas de una aduana; por lo que es correcto el cobro de almacenaje que se hace a la compañía actora, si estuvo imposibilitada para cargar en puerto su mercancía en un barco que no llegó; pero no lo estuvo para no seguir ocupando las bodegas de la aduana, es decir, para retomar su carga hasta el arribo de otro vapor y almacenarla en otra parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268863-09827f90/aduanas-cobro-de-derechos-por-almacenaje-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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