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Modo: Corpus Pro

ADUANAS, COBRO DE DERECHOS POR ALMACENAJE EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 119

El artículo 505, fracción VII, del Código Aduanero se refiere no a la imposibilidad de cargar una mercancía en un barco determinado, sino a la de retirarla de las bodegas de una aduana; por lo que es correcto el cobro de almacenaje que se hace a la compañía actora, si estuvo imposibilitada para cargar en puerto su mercancía en un barco que no llegó; pero no lo estuvo para no seguir ocupando las bodegas de la aduana, es decir, para retomar su carga hasta el arribo de otro vapor y almacenarla en otra parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268863-09827f90/aduanas-cobro-de-derechos-por-almacenaje-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 133/57. Compañía Mexicana de Exportación, S. A. 26 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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