IMPORTACION. ALMACENAJE EN ADUANAS. DEMORAS EN LOS PERMISOS.
Si la interesada solicitó de las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería tardíamente la confirmación del permiso de importación de la Secretaría de Industria y Comercio, cuando la mercancía ya había llegado al país esa tardanza le es imputable a dicha interesada, y el tiempo de almacenamiento debido a esa tardanza, corre en su perjuicio, en términos de ley. Pero si solicitado el permiso de la Secretaría de Agricultura, la tramitación de éste se demora más allá de un tiempo razonable, esa demora de ninguna manera puede serle imputable a la interesada, y el costo del almacenaje en la aduana no puede serle cargado a ella, pues al ser un hecho ajeno a su voluntad e imprevisión la indebida demora en la tramitación del permiso de que se trata, el caso viene a ser para la afectada un hecho de fuerza mayor, equiparable a lo previsto en la fracción VII del artículo 505 del Código Aduanero. Pues sería ilegal e inequitativo que se cobraran derechos de almacenajes a quien sufre una indebida demora en la tramitación de un permiso. En consecuencia, el lapso relativo a esa indebida demora no debe causar derecho de almacenaje, y deben darse a la parte afectada las facilidades legales necesarias para acreditar las causas y características de la demora a fin de que haya elementos para determinar si le es imputable, y si se ha prolongado más allá de un lapso razonable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255107-79a3a1b8/importacion-almacenaje-en-aduanas-demoras-en-los-permisos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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