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IMPORTACION DE MERCANCIAS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO, CON MOTIVO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5728

Si la parte quejosa, para poder disponer de las mercancías importadas, tuvo necesidad de hacer un anticipo de un tres por ciento, cuya devolución posteriormente le fue negada y la Sala responsable declaró válida tal negativa, debe decirse que los efectos que pudieran derivarse de la circunstancia de que la parte quejosa hizo el pago del anticipo, presionada por las medidas tomadas por las autoridades aduanales, es decir, si quedaba o no comprendida dentro de la legislación civil el pago de una obligación fiscal por un tercero, no espontáneamente, sino presionado por las autoridades exactoras, no debe tratarse en el amparo, si antes no se ha estudiado previamente por la autoridad responsable, y como la Sala responsable no consideró verídica la afirmación respecto de que el pago lo hizo la referida parte quejosa, presionada por tales medidas coercitivas, debe concederse el amparo para el efecto de que la misma Sala admita esa situación y estudie los efectos que de ella se deduzcan, debiéndose hacer notar que el inferior indebidamente trató esa cuestión, puesto que el Juez Federal no puede abordarla si antes no ha sido resuelta por la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324649-6ee066c0/importacion-de-mercancias-solicitud-de-devolucion-de-cantidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVII, página 7750. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5098/43. "Cappón Hermanos". 29 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga. Tomo LXXVII, página 5728. Amparo administrativo en revisión 4645/43. Goldsmith Georg. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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